04 noviembre 2009

Nada de Cárcel por Deudas Civiles/Mercantiles

Jorge Mafud.*


La cárcel es una de las preocupaciones más grandes de muchos deudores… sienten que, por deber dinero, han cometido un delito y casi casi ya se ven tras las rejas. Conforme a derecho mexicano, no existe delito alguno por el solo hecho de deber dinero, ya sea por causa de contrato o de títulos de crédito como los cheques o los pagarés.


La Constitución


El último párrafo del artículo 17 de la Constitución Mexicana expresamente establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.


Con fundamento en lo anterior es que ningún código penal mexicano establece como delito ser deudor. Para que exista un delito patrimonial deben existir otros elementos que impliquen dolo o culpa de la persona. Un ejemplo muy palpable de cuando sí hay delito es cuando una persona entrega a otra un cheque ligado a una cuenta bancaria que ya esta cancelada. De lo anterior, queda claro que nunca fue intención del girador del cheque pagar. Por el contrario, girar un cheque sin fondos, de una cuenta bancaria existente, no implica delito. Igualmente, firmar un pagaré y eventualmente no tener dinero disponible para liquidarlo tampoco implica que haya delito.


La Jurisprudencia


El Poder Judicial de la Federación ha abordado este tema en diversos criterios entre los cuales podemos mencionar:


“El elemento engaño o error en el delito de fraude…. es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito, no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”


“La represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social cuyo objeto es la imposición de la pena; la responsabilidad civil, en cambio, se funda en el daño causado a los particulares y su propósito es la reparación de ese daño en provecho de la persona lesionada.”


Como siempre, estoy a tus órdenes para apoyarte en los asuntos legales de tu empresa. Llámame y con gusto revisamos tus necesidades legales.


*MAFUD GARCÍA, Jorge Carlos, abogado egresado del Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (2000) y con maestría en derecho fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León (2005). Ha cursado diplomados sobre US business law y propiedad intelectual en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey (2007 y 2008), sobre propiedad intelectual ante la Organización Mundial de la Propiedad Industrial en colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (2008), sobre derecho notarial ante el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León (2008) y sobre justicia constitucional en la Casa de la Cultura Jurídica de Monterrey, Nuevo León, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009). Abogado postulante, especializado en asuntos corporativos y transaccionales. Hasta el 2008, laboró en empresas privadas, una de ellas transnacional, y durante el 2008 se independiza. Desde el 2008 ha publicado diversos artículos sobre temas jurídicos en www.mafudabogados.com

Su correo electrónico es jorgemafud@mafudabogados.com

Teléfono: (81) 8399-0579 en Monterrey, Nuevo León.

3 comentarios:

kin dijo...

BUENAS REFERENCIAS...UNA PREGUNTA CUAL ES, DESDE SU APRECIACION LA FUNCION DE LA CONDUCEF ,,FUNCIONA REALMENTE?.

POR SU ATENCION GRACIAS.

mafudabogados dijo...

Hola Kin,

Fijate que mi experiencia personal con la Condusef fue buena... hace tiempo tuve un problema y con el apoyo del Delegado Estatal de Nuevo León se solucionó. La única experiencia que tengo directamente con Condusef es esta así que, hasta hoy, tengo una buena impresion de la institucion.

Saludos.

Jorge Mafud

kin dijo...

SU ATENCION Y TIEMPO EN LA RESPUESTA ES BIEN VALORADA GRACIAS.

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