27 junio 2009

Editorial desde Alemania por Geraldina González de la Vega: La Teoría de los Estatus de los Partidos Políticos

Por Geraldina González de la Vega.*


En mi colaboración del sábado pasado mencioné mi intención de hablar sobre los partidos políticos, en especial acerca de la teoría de los estatus desarrollada por Konrad Hesse en su ponencia ante la Asociación de Profesores de Derecho Público (VVDStRL) en 1959. Y es que a pesar de ser una teoría desarrollada hace varias décadas y en otro país, me parece pertinente para comprender la naturaleza constitucional de los partidos políticos, sobre todo de cara a las elecciones mexicanas, tan controvertidas precisamente en ese rubro.


La « teoría de los estatus » de Hesse parte de la idea de que la democracia no es el gobierno del pueblo, sino el gobierno para el pueblo, lo cual fundamenta en la reflexión del papel del Estado orientada a la realidad “el Estado no se agota con ser un puro poder de dominio institucionalizado, pues en una sociedad plural y social técnicamente diferenciada, se espera de él tareas de intervención reforzadas...El carácter del Estado exige la introducción de piezas intermedias para estructurar la formación de las opiniones y las corrientes, a través de elementos necesarios de la institucionalización o de su estructuración racional, por un lado; y la exigencia de responsabilidad del Estado en el campo del ámbito irracional del debate y la discusión política por otro: éstas piezas de conexión son los partidos políticos.” Por eso, la concepción de Hesse de la democracia como el gobierno para el pueblo conduce a la necesaria definición de las funciones de los partidos políticos. Hesse reconoce como básicas las tareas de conducción política, el reclutamiento, su función de oposición para estimular el proceso político y la capacidad de atar y reproducir intereses en el ámbito de la construcción de la voluntad política. Éstas funciones las podemos resumir en: transformación, integración y reclutamiento. “Los partidos operan, tanto en el campo de la construcción de la voluntad política (como las asociaciones), como en el ámbito de la construcción de la voluntad política institucional (de manera exclusiva frente a las asociaciones). La teoría del estatus jurídico tripartita divide la naturaleza de los partidos en su libertad, su igualdad y su publicidad, núcleos de su constitucionalización, necesarios para garantizar su función.


El estatus de libertad de los partidos se bifurca a su vez en la libertad hacia afuera sustentada básicamente en la libertad de asociación y en la libertad de expresión que gozan los individuos y que se traducen en la libertad de los ciudadanos para formar asociaciones políticas ; y en la libertad hacia adentro y en dirección hacia el Estado, se refiere a la prohibición de la fijación de los partidos a través de su integración en la estatalidad. Este estatus también se relaciona con la capacidad de fijar límites para los influjos externos : la intervención del Estado podrá realizarse únicamente respecto del orden interno de los partidos (democracia y apego a la legalidad), de la necesidad de que se presenten a elecciones y que respeten el mandato libre. Por otro lado, la cualidad de los partidos como « comunidades de ideas » debe ser garantizada de manera muy limitada a través del aseguramiento de los derechos fundamentales de sus miembros. El financiamiento público refuerza el estatus de libertad en cuanto a que libera a los partidos de su dependencia de otros intereses, privados, pero también públicos. Pues en la medida en que reciban dinero para cumplir con su fin, no necesitan arraigarse en los órganos del Estado ni responder a intereses privados. El financiamiento relacionado con el estatus de libertad refuerza la función de integración de los partidos políticos.


El estatus de igualdad parte de la concepción de igualdad esquemática que Hesse diferencia sobre todo en el ámbito de las prestaciones del Estado “ debe existir una tensión entre la igualdad de oportunidades y la distorsión de la igualdad a través de las intervenciones prestacionales del Estado” y es que Hesse se refiere a la igualdad de oportunidades escalonada, es decir, la diferencia en el financiamiento atendiendo a los resultados electorales de los partidos. Por ello Hesse, se refiere a la importancia de la estructura competencial del Estado de partidos y la necesaria neutralidad del Estado frente a ellos. “El Derecho de los partidos políticos es derecho de la competencia público”, por ello es admisible la diferenciación conforme al éxito político en el sentido de los resultados electorales y es indispensable que se eviten los monopolios. La autorización de una diferenciación objetiva de éste tipo es para Hesse importante desde el punto de vista de la estabilización del sistema, aunque la aparición de nuevos partidos significa un aumento de la funcionalidad del sistema político y de la construcción de la voluntad política. Ahora, la potencia económica de un partido no debe ser traducida inmediatamente en potencia política. Es por esto que la igualdad en el financiamiento sirve a la función de integración, pero también a la función de transformación.


Precisamente porque la potencia económica en una democracia igualitaria no debe ser directamente transferible al sistema político, es que se requiere controlar el poder económico.


El estatus público surge de la condición bipolar de los partidos como parte de la estructura constitucional, por un lado, y por otro, del mandamiento de no pertenecer al Estado. De éste estatus se desprende el aspecto básico de lo público: la responsabilidad. La teoría de Hesse se divide aquí en el principio democrático y en la vía, con él relacionada, de la necesaria legitimidad democrática. Lo público es escencialmente entendido como algo normativo, es decir, se trata de responsabilidad realizable. Para Hesse los partidos deben contener un estatus marcadamente público frente a las demás asociaciones, es decir, deben tener un carácter singular, pues el concepto de partidos políticos avanza un concepto jurídico que no puede ni debe ser descrito por medio de conceptos de otras áreas (política o social). Y gracias a ese estatus público, es que los partidos políticos están sujetos a los mandamientos constitucionales democráticos y de Transparencia que de manera muy escueta regulan el artículo 41, en particular cuando se refiere a los procedimientos de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos. Pero es importante destacar que ésta Transparencia no sólamente debe ser hacia afuera, sino que además debe ser una Transparencia hacia adentro. Es decir, los partidos políticos deben permitir que sus miembros puedan conocer los procesos decisionales y las cuentas del partido del que forman parte. De ésta forma, la Transparencia sirve tanto a la competencia política entre y dentro de los partidos. Gracias a éste estatus, las tres funciones: transformación, integración y reclutamiento, se ven reforzadas.


La condición bipolar de los partidos establece una relación de tensión en la cual las reglas establecidas por el legislador para los partidos se deben mover y proteger. Esta tensión se da entre la exigencia del alejamiento del Estado y una cierta autonomía interna organizatoria y el estatus público de los partidos, como el estatus de responsabilidad realizable a través de mecanismos de realización de la responsabilidad (Transparencia). El establecimiento de éstos últimos es la labor del legislador y para ello se debe comprender la siguiente tensión: será más necesaria la intervención del legislador entre más angosta es la unión entre el Estado y los partidos (aquí entran el financiamiento de los partidos y los límites a la libertad de expresión por ejemplo o los tiempos en radio y televisión, entre otros) y también, entre más intensa es la intersección entre el partido y la sociedad (aquí entran por ejemplo las empresas, los medios de comunicación, donaciones, entre otros). Sobre éste último punto resulta ineludible que se entienda que los partidos políticos están directamente vinculados a los principios del régimen político que sustentan y los sustenta: democracia y constitucionalidad, y que tienen el deber no sólo de actuar conforme a ellos externamente, sino también, internamente para cumplir a cabalidad con las funciones de transformación, integración y reclutamiento. Y todo ello cierra como en un círculo virtuoso la idea de partidos políticos libres, iguales y públicos.


Fuentes:

Konrad Hesse. Die verfassungsrechtliche Stellung der Parteien im modernen Staat, VVDStRL 17 (1959).

Thilo Streit, Licht und Schatten des neuen Parteigesetzes. MIP 2003. 11 Jahrgang. Düsseldorf.

Julian Krüper, Wiedergelesen: Klassiker des Parteienrechts. MIP 2007. 14 Jahrgang. Düsseldorf.


*Geraldina González de la Vega, mexicana. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Especialista en Acción Política del Colegio de Abogados de Madrid y la Universidad Fco. de Vitoria y Maestra en Derecho Público por la Anáhuac del Sur. Especializada en Derecho Constitucional y Político. Becaria Conacyt 2004-08 para estudios de posgrado en la Universidad Heinrich Heine en Düsseldorf, Alemania.

Autora de Gera´s Place, blog de divulgación y análisis sobre política y jurisprudencia alemana e hispanoamericana: http://gerasplace-reloaded.blogspot.com

Ha publicado artículos en diversas revistas especializadas. Autora del libro: Ouroboros. Reflexiones sobre el sentido de lo constitucional.

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